El documento de viaje para refugiados permite a personas con estatus de refugiado o asilo concedido solicitar el regreso a Estados Unidos después de un viaje temporal; también pueden pedirlo ciertos residentes permanentes que obtuvieron su Green Card por esas vías. Se tramita con el formulario I-131, pero no es lo mismo que el advance parole. Aquí encontrarás cómo elegir la categoría, preparar la solicitud y distinguir lo que necesitas para salir de lo que necesitas para regresar.
¿Quién puede solicitar el documento de viaje para refugiados?
Pueden solicitarlo quienes tienen estatus válido de refugiado o asilado, y quienes obtuvieron la residencia permanente directamente a partir de ese estatus. Tener una solicitud de asilo pendiente no equivale a tener asilo concedido: para un solicitante de asilo, USCIS describe una vía distinta de viaje, el advance parole.
Si tu asilo sigue pendiente, salir sin obtener previamente advance parole genera una presunción de abandono de la solicitud. Incluso con advance parole, regresar al país donde alegas persecución genera esa presunción, salvo que puedas demostrar razones imperiosas para el regreso. La guía sobre asilo en Estados Unidos explica ese procedimiento; esta página se centra en quienes ya recibieron protección y en los residentes derivados de ella.
Si ya tienes Green Card, distingue este documento del permiso de reingreso para ausencias prolongadas. Ninguno garantiza por sí solo que conservarás la residencia; el motivo, la duración y los vínculos con Estados Unidos importan. Consulta también la guía para conservar la residencia permanente al viajar.
¿Cómo se presenta el I-131 para esta categoría?
El I-131 para un Refugee Travel Document se presenta en papel: USCIS no habilita la solicitud en línea para las casillas 2 y 3 de la parte 1. La casilla 2 corresponde al estatus de refugiado o asilado; la 3, a residencia permanente obtenida directamente por una de esas vías.
La página del formulario I-131 indica la edición aceptada y qué categorías pueden presentarse electrónicamente. No elijas una categoría distinta solo para poder usar el trámite en línea: USCIS advierte que puede denegar esa solicitud sin devolver la tarifa.
- Completa las partes que correspondan a tu categoría. La parte 6 recoge información específica del documento de viaje para refugiados, incluido el país del que buscaste protección.
- Adjunta copia de una identificación oficial con fotografía, nombre y fecha de nacimiento. El I-94 por sí solo no sirve como identificación con fotografía.
- Incluye la prueba emitida por USCIS de tu estatus de refugiado o asilado, o la orden de un juez de inmigración que concedió el asilo. Aporta la evidencia adicional pertinente a tu elegibilidad.
- Si un documento está en otro idioma, acompáñalo con traducción completa al inglés y certificación firmada del traductor sobre su exactitud y competencia. Esto no significa que USCIS exija un traductor con una acreditación profesional específica.
- Firma la solicitud, conserva copia del expediente y prepara el pago cuando corresponda. Si necesitas una exención de tarifa, no la des por concedida por el solo hecho de solicitarla.
Las instrucciones del I-131 separan la evidencia por categoría. Por ejemplo, las dos fotografías tipo pasaporte se exigen para quien solicita este documento desde el extranjero; no deben trasladarse automáticamente los requisitos de advance parole a una solicitud de refugiado presentada dentro de Estados Unidos.
Selecciona la dirección de envío según tu categoría en las direcciones de presentación del I-131. El formulario G-1145 sirve para pedir una notificación electrónica de aceptación en un lockbox; esa notificación no es la aprobación del documento.
¿Cuánto cuesta según tu estatus y edad?
La tarifa del documento de viaje no es igual para refugiados y asilados: la tabla G-1055 establece $0 para refugiados y residentes permanentes derivados del estatus de refugiado. Para asilados y residentes derivados del asilo, indica $135 si son menores de 16 años y $165 desde los 16 años.
La fila específica de Refugee Travel Document en el G-1055 de USCIS también contempla la posibilidad de exención para ciertos solicitantes mediante I-912. No uses la tarifa del permiso de reingreso ni la de TPS: son solicitudes distintas aunque compartan formulario.
Para solicitudes por correo que requieren pago, el G-1055 prevé tarjeta de crédito mediante G-1450 o débito ACH mediante G-1650, salvo que corresponda una excepción al método electrónico mediante G-1651. La excepción al método de pago no elimina por sí misma la tarifa. Si tu categoría está exenta, no agregues un pago de otra categoría del I-131.
¿Qué debe estar listo antes de salir de Estados Unidos?
Presenta la solicitud antes de salir y, si USCIS te cita para biometría, acude antes de abandonar Estados Unidos. Un recibo de presentación no sustituye al documento de viaje que necesitas para regresar; USCIS advierte del riesgo de no poder reingresar si sales sin obtenerlo.

Salir después de presentar la solicitud y antes de recibir una decisión normalmente no afecta esa solicitud, pero sí puede causar problemas si faltaba la biometría o no cuentas con documentación apropiada para regresar. Si solicitas recoger el documento en una embajada, consulado u oficina internacional de USCIS, confirma que esa oficina presta el servicio; no se trata de un envío libre a cualquier dirección extranjera.
Si ya saliste sin solicitarlo, la aceptación de una solicitud desde el extranjero es excepcional y discrecional. Entre sus condiciones están llevar menos de un año fuera, no haber pretendido abandonar el estatus y no haber realizado actividades incompatibles con él. Debes explicar por qué saliste sin tramitar el documento; esta opción no es una garantía de regreso ni una alternativa para planear el viaje.
No hay un plazo garantizado de aprobación de 60 días; no organices el viaje suponiendo que el documento estará listo entonces. Una solicitud de tramitación urgente tampoco equivale a una aprobación. Si además tienes una solicitud de ajuste de estatus I-485 pendiente, identifica sus requisitos de viaje por separado.
¿Cuánto dura el documento?
El documento tiene validez de un año, o hasta la fecha en que expire el estatus de refugiado o asilado si esa fecha llega antes. No se puede prorrogar: para un viaje posterior que quede fuera de su vigencia necesitas una nueva solicitud, no una extensión del documento.

La vigencia no equivale a permiso para permanecer un año completo fuera sin otras consecuencias. Al regreso hay una inspección migratoria, y quienes ya son residentes permanentes deben distinguir documentación de viaje, conservación de residencia y requisitos de naturalización.
¿Qué cambia si viajas al país donde sufriste persecución?
Un viaje al país del que buscaste protección puede provocar preguntas sobre las razones del regreso y sobre si siguen existiendo las condiciones que sustentaron el asilo. El documento de viaje no elimina ese riesgo ni convierte la visita en una garantía de conservar el estatus.
La ley contempla la terminación del asilo por acogerse voluntariamente a la protección del país de nacionalidad al regresar con residencia permanente allí, o con una posibilidad razonable de obtenerla con los mismos derechos y obligaciones de otros residentes permanentes. Para una persona sin nacionalidad, esta causal se refiere al país de su última residencia habitual. No equivale a perder automáticamente el asilo por cualquier visita; también pueden evaluarse otras causas legales. Antes de reservar ese itinerario, revisa con un representante jurídico cómo afecta a tu caso concreto, especialmente si hay una orden o procedimiento de remoción.
Elimina también una confusión frecuente: la restricción que USCIS describe para vacaciones en el advance parole de DACA no es un requisito general del documento de viaje para refugiados. Esta guía no establece una prohibición universal de vacaciones ni exige demostrar una emergencia familiar para toda solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Puede otra persona firmar mi solicitud?
Un padre o tutor legal puede firmar por un menor de 14 años, y un tutor legal puede hacerlo por una persona mentalmente incompetente. No basta que firme cualquier adulto. USCIS acepta una copia de una firma manuscrita original, pero no un nombre mecanografiado o un sello en su lugar.
¿Debo declarar que renové el pasaporte de mi país?
La parte 6 del I-131 pregunta si solicitaste u obtuviste un pasaporte nacional, su renovación o un permiso de entrada del país del que buscaste protección. Debes contestar con exactitud y explicar las respuestas afirmativas donde indica el formulario; tener el documento no permite omitir ese antecedente.
¿Puedo solicitar otro documento si el anterior todavía está vigente?
USCIS puede denegar otro documento si el anterior sigue vigente, salvo que lo devuelvas o demuestres su pérdida. En la parte 4 del I-131 debes indicar si ya recibiste uno, cuándo se emitió y qué ocurrió con él. La respuesta debe corresponder a la situación del documento anterior.



