Todas las categorías de preferencia para trabajadores permanentes en USA

Por Equipo de redacción
Actualizado el 23 de enero, 2023
Tiempo estimado de lectura: 6 minutos

Los trabajadores permanentes disponen de un visado de trabajo y reconocimiento legal en Estados Unidos. Existen ciertas profesiones o vocaciones que te pueden facilitar el proceso de entrada al país norteamericano, así como tu permanencia en el mismo. A continuación, te comentamos en qué debes trabajar en Estados Unidos para evitar problemas legales.

Datos importantes que debes conocer

Anualmente, se conceden unas 140,000 visas para trabajadores extranjeros que quieran desarrollar su carrera profesional en Estados Unidos. Los permisos incluyen también a los miembros de tu familia, por lo que, si quieres conseguir la residencia permanente, es siempre interesante que apuestes por una de las categorías de trabajo que se exponen en un apartado posterior.

En algunos casos, se te solicitará que llegues al país con un contrato de tu empleador estadounidense. Esta persona será quien se haga responsable ante la administración de tu caso. De hecho, tendrá que presentar una solicitud en la USCIS y pedir una certificación laboral aprobada por el DOL (Departamento de Trabajo). Este certificado debe confirmar que:

  • No hay trabajadores estadounidenses con la calificación correspondiente o disponibilidad para aceptar el puesto de trabajo cobrando el salario ofertado.
  • No se van a alterar las condiciones salariales de otros trabajadores estadounidenses que desempeñen la misma labor que la persona extranjera contratada.

Recuerda que el presente es uno de los procedimientos administrativos en EE. UU. más habituales, pero requiere de una documentación específica que ha de presentarse correctamente.

Categorías de trabajadores permanentes preferenciales en EE. UU.

En los siguientes apartados te especificamos cuáles son las categorías y te explicamos si necesitas o no presentar algún tipo de documentación específica:

* EB-1:

Se incluyen en la categoría las personas con aptitudes demostrables en áreas como la ciencia, las artes, los negocios o la educación. Lo habitual es que se trate de profesores, investigadores, directivos de multinacionales o ejecutivos. De formar parte de este grupo, no necesitarías la certificación laboral antes explicada.

La normativa exige que confirmes tus aptitudes presentando pruebas de:

  • Premios recibidos
  • Membresía en asociaciones relacionadas con tu área de especialización o trabajo
  • Publicaciones en las que aparezcas
  • Contribuciones científicas conseguidas
  • La autoría de artículos propios en publicaciones de prestigio
  • La exposición o el éxito comercial de tus obras.

* EB-2:

Forman parte de este grupo los profesionales con título de posgrado o que tengan aptitudes fuera de lo común en las áreas mencionadas en el primer apartado. Debes presentar:

  • Datos académicos oficiales que confirmen tu titulación.
  • Documentos que confirmen que atesoras un mínimo de 10 años de experiencia en tu trabajo a jornada completa.
  • Un permiso para trabajar en el país.
  • Una nómina o un cheque que se te haya dado como pago de tu sueldo.
  • Una acreditación de tu pertenencia, como mínimo, a una asociación profesional.
  • El reconocimiento de compañeros, entidades o empresas por tus logros o contribuciones a tu sector.
  • Otras pruebas que confirmen tu elegibilidad.

Si puedes obtener una dispensa del gobierno estadounidense, al considerarse tu llegada al país de interés nacional, no necesitarías la certificación laboral. 

* EB-3:

No queda demasiado claro en la normativa quién compone, exactamente, el presente grupo. Solo se especifica que se incluyen los siguientes grupos:

  • Trabajadores y profesionales especializados. Tienes que confirmar dos años de experiencia o la titulación relacionada con tu especialidad. Se valorará una titulación superior y que no haya trabajadores estadounidenses con tu misma formación que quieran trabajar en ese puesto.
  • Profesionales, en general. Has de demostrar que has logrado el título de bachillerato estadounidense o el equivalente en tu país. Debes desarrollar un trabajo para el que no haya trabajadores estadounidenses con la correspondiente formación. Además, tendrás que cumplir con cualquier otro requisito de la certificación laboral. 
  • Otros, sin especificar. Debes tener un mínimo de dos años de experiencia laboral continuada y a jornada completa en el área del trabajo que vas a llevar a cabo. También se contempla la falta de trabajadores estadounidenses con idénticas formación y experiencia. La certificación laboral es obligatoria.

* EB-4:

Forman parte de la categoría los reconocidos como inmigrantes especiales. Se incluyen en el presente grupo los trabajadores que:

  • Pertenezcan a órdenes religiosas. No se especifican ni la religión ni el tipo de trabajo que podrían desempeñar.
  • Desempeñen su labor profesional en el servicio exterior del país.
  • Estén jubilados, tras su paso por organizaciones de implantación internacional.
  • Sean corresponsales de algún medio de comunicación.
  • Formen parte de organizaciones internacionales o sean empleados de la OTAN.
  • Pertenezcan a las fuerzas armadas.
  • Trabajen en el área del canal de Panamá.
  • Algunos profesionales de la medicina.
  • Traductores de Irak o Afganistán.
  • Iraquíes o afganos contratados por el gobierno.

Se incluyen también los menores de edad que estén bajo la protección judicial del país. No es necesario presentar el certificado laboral.

* EB-5:

Se incluyen en el presente grupo los que inviertan 900 000 dólares, como mínimo, en una empresa nueva (especializada en un sector que pueda identificarse) que emplee, a jornada completa, a diez trabajadores estadounidenses. No sería necesaria la presentación del certificado laboral.

Como excepción, se contempla que:

  • Como inversor, mantengas la fecha de prioridad a la hora de solicitar una nueva visa de trabajo (si has abandonado el país y quieres regresar).
  • Algunos inversores tengan que arriesgar más de la cifra arriba indicada, dependiendo de la inflación.
  • Se reformen algunas designaciones de áreas de trabajo.
  • Se revisen las normas de forma periódica (la última revisión se llevó a cabo en 2019 y es probable que en breve se vuelva a modificar la normativa).

Ahora ya sabes

Ha de aclararse que la residencia permanente se puede perder automáticamente, de infringir la Ley de Inmigración. La revisión por parte de la USCIS de la actividad profesional a desarrollar será constante. Consulta los delitos que pueden terminar con tu deportación para evitar que se te retire la visa de residente legal.

Tras todo lo anterior, seguro que te resulta más fácil conocer a qué tienes que dedicarte para conseguir tu visa permanente. Te recomendamos que revises la normativa continuamente, ya que los trabajadores permanentes también se ven afectados por los cambios en la economía norteamericana. Si perteneces a alguna de las categorías arriba expuestas, atrévete a viajar a Estados Unidos y comenzar, si así lo deseas, una nueva etapa personal y profesional.

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