El formulario I-130, o Petición de Familiar Extranjero, permite acreditar ante USCIS una relación familiar para iniciar un proceso de inmigración. Presentarlo o conseguir su aprobación no otorga por sí solo residencia, estatus migratorio ni permiso de trabajo a tu familiar.
El expediente lo presenta el peticionario: la persona que tiene ciudadanía estadounidense, residencia permanente o condición de nacional estadounidense no ciudadano. El beneficiario es el familiar para quien se presenta. Distinguir ambos papeles evita mezclar sus datos y firmas al llenar la petición.
Qué acredita el I-130 y qué trámite viene después
USCIS comprueba que existe un parentesco admisible; la solicitud de residencia permanente o Green Card es otra etapa. Puede corresponder el ajuste de estatus con el I-485 dentro de Estados Unidos o el procesamiento de una visa de inmigrante en el extranjero.
Estar en Estados Unidos no basta para poder ajustar estatus: el beneficiario debe cumplir los requisitos de esa vía. Para los familiares inmediatos siempre hay visa disponible; las preferencias familiares están sujetas a disponibilidad. Esa diferencia no elimina la evaluación de admisibilidad ni convierte la aprobación de la petición en permiso para inmigrar inmediatamente.
Qué familiares puedes pedir según tu condición
Un ciudadano puede pedir más categorías de familiares que un residente permanente. La siguiente tabla distingue los parentescos ordinarios; un nacional estadounidense no ciudadano tiene los mismos derechos de petición familiar que un residente permanente.

| Quién presenta | Familiar beneficiario | Categoría |
|---|---|---|
| Ciudadano estadounidense | Cónyuge | Familiar inmediato |
| Ciudadano estadounidense | Hijo soltero menor de 21 años | Familiar inmediato |
| Ciudadano estadounidense | Hijo soltero de 21 años o más, o hijo casado de cualquier edad | Preferencia familiar |
| Ciudadano estadounidense de 21 años o más | Padre o madre | Familiar inmediato |
| Ciudadano estadounidense de 21 años o más | Hermano o hermana | Preferencia familiar |
| Residente permanente | Cónyuge o hijo soltero, menor o mayor de edad | Preferencia familiar |
El residente no puede pedir por esta vía a hijos casados, padres ni hermanos. Tampoco existe una categoría ordinaria I-130 para abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos o suegros. Las autopeticiones VAWA y de viudez tienen reglas específicas: no deben añadirse como filas de esta lista ni confundirse con una petición familiar ordinaria.
Qué documentos reunir según el parentesco
Reúne prueba de la condición del peticionario y documentos civiles que acrediten el vínculo concreto. Las fotos o la correspondencia pueden complementar un expediente matrimonial, pero no sustituyen automáticamente el acta que demuestra el parentesco.
- Para acreditar ciudadanía: una prueba admitida, como pasaporte estadounidense vigente, acta de nacimiento estadounidense o certificado de ciudadanía o naturalización. Para residencia: copia de ambos lados de la Green Card o la prueba alternativa indicada si aún no recibes la tarjeta.
- Para cónyuge: acta de matrimonio, terminación legal de matrimonios anteriores cuando corresponda, I-130A y fotos tipo pasaporte según las instrucciones. Agrega pruebas de matrimonio de buena fe: vivienda, bienes o finanzas compartidas, por ejemplo.
- Para hijos o padres: actas que acrediten la filiación y los documentos adicionales que correspondan a matrimonio, legitimación o relación paterno-filial. Para hermanos: actas de ambos que demuestren al menos un progenitor común y las pruebas adicionales aplicables.
- Para hijastros o padrastros: acta del matrimonio que creó el vínculo antes de que el menor cumpliera 18 años, acta de nacimiento y terminación de matrimonios anteriores, si aplica.
- Para adopción: resolución y pruebas de edad, custodia legal y convivencia. La regla ordinaria exige adopción antes de los 16 años, con excepción de hermanos antes de los 18, y dos años de custodia y convivencia. También deben examinarse las restricciones del Convenio de La Haya.
Si pides a tu cónyuge, adjunta el I-130A: debe completarlo y firmarlo, salvo que viva fuera de Estados Unidos, en cuyo caso debe completarlo, pero no necesita firmarlo. Esto no elimina tu firma como peticionario en el I-130.
Envía copias legibles, salvo que se soliciten originales expresamente. Los documentos en español requieren traducción completa al inglés con certificación de exactitud y competencia del traductor. Las instrucciones oficiales del I-130 detallan las pruebas y excepciones por parentesco.
Cómo llenar las partes decisivas del formulario
Identifica correctamente al peticionario, al beneficiario y la vía de residencia que se solicitará. En papel, usa todas las páginas de la misma edición aceptada y conserva visibles la fecha de edición y la numeración.
- Partes 1 y 2: relación familiar y datos del peticionario. Parte 3: información biográfica solicitada. Parte 4: datos del beneficiario y su historial correspondiente.
- En la parte 4, elige solo una vía: pregunta 61 para ajuste dentro del país o 62 para procesamiento consular. No contestes ambas ni dejes la elección vacía; marcar ajuste no demuestra elegibilidad.
- Parte 6: declaración, firma y fecha del peticionario. Completa las partes 7 y 8 si intervienen intérprete o preparador. Para explicaciones adicionales, usa la parte 9 o una hoja identificada según las instrucciones.
Cómo presentar la petición en línea o por correo
Puedes presentar el I-130 en línea o en papel. La ficha oficial de USCIS permite iniciar la presentación electrónica y descargar el formulario; no es necesario pagar a un intermediario para obtenerlo.

En línea, entra como peticionario, completa la petición, carga las pruebas, revisa y firma mediante el proceso electrónico, paga y envía. Conserva el aviso de recibo. Si tu familiar reúne los requisitos para presentar después el I-485, facilítale copia de ese aviso para su expediente.
Por correo, prepara el formulario firmado, las pruebas y el pago. La dirección depende del domicilio del peticionario y de si se presenta junto con un I-485. Usa la tabla vigente de direcciones de envío: USCIS cambió ubicaciones y una dirección guardada anteriormente puede no corresponder. La dirección administrativa para comentarios sobre el formulario no sirve para presentar la petición.
Si vives fuera de Estados Unidos, la vía ordinaria es presentar en línea o enviar al lockbox indicado. Presentar ante una embajada o consulado se limita a determinadas circunstancias para ciudadanos que piden a familiares inmediatos; no es una alternativa general.
Cuánto cuesta y qué esperar del seguimiento
La tarifa general es de 625 dólares en línea o 675 dólares en papel, según el cuadro oficial de tarifas G-1055. Es el pago de la petición, no el costo completo de obtener la residencia.
Para presentar por correo, los métodos ordinarios son tarjeta con G-1450 o débito ACH de una cuenta estadounidense con G-1650. Los cheques y giros requieren cumplir una excepción mediante G-1651; ya no son el método general. La guía de pago de USCIS explica las condiciones de cada opción.
No hay un plazo único de resolución: depende de la categoría y la oficina. Distingue la revisión del I-130 de la espera de visa y atiende las solicitudes de pruebas o entrevista que recibas. Si después se concede residencia matrimonial condicional, la remoción de condiciones con el I-751 es un trámite posterior y distinto.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si no existe el acta que necesito?
Presenta una constancia de la autoridad civil que confirme que el documento no está disponible y agrega pruebas secundarias del hecho que necesitas acreditar. Las instrucciones admiten, según el caso, registros religiosos, escolares o censales. Si tampoco existen esas pruebas, explican cuándo aportar declaraciones de personas con conocimiento directo.
¿Los hijos de mi cónyuge quedan incluidos en su petición?
Si eres ciudadano estadounidense y pides a tu cónyuge, sus hijos no quedan incluidos automáticamente: cada hijo que reúna los requisitos necesita su propia petición. En determinadas categorías de preferencia familiar sí existen beneficiarios derivados. La respuesta depende de tu condición y de la categoría, no solo de que sean familiares.
¿Puedo cambiar a trámite consular después de enviar la petición?
Puedes solicitar el cambio mientras USCIS estudia la petición mediante el centro de contacto, la oficina indicada en el recibo o una declaración en tu cuenta. Si USCIS ya la aprobó y la retuvo para ajuste de estatus, debes presentar el I-824 para pedir su envío al Centro Nacional de Visas.
Antes de enviar tu petición
Revisa que el parentesco corresponda a tu condición, que las actas y traducciones estén completas y que no falten las firmas. Confirma también la vía elegida, el pago y la dirección de tu expediente. Guarda una copia de lo presentado y el recibo: te permitirán seguir la petición sin confundirla con la solicitud de residencia de tu familiar.



