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Mi hijo/a nació fuera de USA, ¿cómo puede obtener la Ciudadanía?

Por IntFormalities
Actualizado el 03 de enero, 2024
Tiempo estimado de lectura: 6 minutos

Los derechos y privilegios que otorga la ciudadanía estadounidense son muchos, por eso vale la pena evaluar y concretar la solicitud de ciudadanía de un hijo que por alguna razón nació fuera del país o en sus territorios oficiales. A veces los padres dejan pasar la oportunidad por incertidumbre y desconocimiento, pero aquí le explicamos lo que puede hacer para completar este proceso.

La ciudadanía norteamericana otorga derechos y beneficios a quién la obtiene.
<em>La ciudadanía norteamericana otorga derechos y beneficios a quién la obtiene<em>

Ciudadanía a través de los padres

Como información general, lo primero que tiene que saber es que la condición básica es que los progenitores tengan la ciudadanía estadounidense (ambos o uno de ellos) y tener un tiempo determinado de residencia para poder ser puentes de este derecho para sus hijos. Una persona puede obtener la ciudadanía al nacer o después de haber nacido, pero antes de cumplir los 18 años de edad.

En la página del servicio de inmigración, conocida por sus siglas en inglés como Uscis se contemplan cerca de diez situaciones en las cuales un niño/a puede obtener la ciudadanía, algunos ejemplos son:

  • Al nacer, si ambos padres son ciudadanos y uno de ellos ha residido desde antes del nacimiento del hijo en el país;
  • Al nacer, si el niño/a es encontrado dentro del territorio aunque se desconozcan sus padres;
  • Al nacer (solo se aplica a nacimientos antes de 1934) si la madre es ciudadana y el padre no ciudadano.
  • Existen otros casos que distinguen niños/as fuera del matrimonio y otras condiciones. Ya que cada solicitud es particular, es necesario analizar la situación de los padres y del menor, para verificar si procede o no la petición.
La ciudadanía norteamericana otorga derechos y beneficios.
<em>La condición básica para la ciudadanía estadounidense es que los progenitores o al menos uno de ellos tenga la ciudadanía<em>

Cuál es la definición de “hijo” para solicitar la ciudadanía

Además de las condiciones del nacimiento, legalmente para propósitos de ciudadanía y naturalización, un “hijo” es una persona soltera que es: un hijo genético, legitimado o adoptado de un ciudadano de EE. UU .; o un hijo/a de una madre gestacional (no genética) estadounidense quien es reconocida por la jurisdicción pertinente como la madre legal del niño.

Condiciones para la ciudadanía

Los hijos/as que residen fuera de Estados Unidos pueden obtener la ciudadanía bajo la Sección 322 de la INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad por sus siglas en inglés). Un hijo que reside regularmente fuera de Estados Unidos es elegible para la naturalización si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • Tiene al menos un padre o madre, incluido uno adoptivo, que es ciudadano de EE. UU. por nacimiento o por naturalización;
  • El padre ciudadano estadounidense del hijo o el abuelo ciudadano de EE. UU., cumple con ciertos requisitos de presencia física en Estados Unidos o en sus territorios;
  • El hijo es menor de 18 años de edad;
  • El hijo reside fuera de Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de EE. UU. o de una persona que no se opone a la solicitud si el padre ciudadano de EE. UU. ha fallecido; y
  • El hijo es admitido legalmente, está físicamente presente y mantiene un estatus legal en Estados Unidos al momento en que se aprueba la solicitud y en el momento de la naturalización.
  • Una condición única además para ser elegible es que el hijo o hija sea soltero(a) y de haber sido reconocido, esto debió cumplirse antes de los 16 años de edad.

Cómo obtener la ciudadanía al nacer

Para aquellos casos en que le es otorgada la ciudadanía automáticamente a los niños al nacer fuera del territorio estadounidense (según las condiciones establecidas en secciones anteriores), el procedimiento que se debe llevar a cabo es informar el lugar y fecha de nacimiento del niño a la Embajada o Consulado de EE. UU. más cercana. Así se obtiene un  Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) como registro oficial del reclamo del niño de su ciudadanía o nacionalidad. Este trámite luego servirá para los procedimientos posteriores.

Se debe solicitar un CRBA completando el Formulario DS-2029. Para cualquier información sobre cómo llenarlo puede comunicarse con la sección de Servicio a Ciudadanos Estadounidenses en la Embajada o Consulado en el país donde nació su hijo. Tenga en cuenta que la solicitud debe firmarse en presencia de un funcionario consular, un notario público u otra persona calificada para administrar juramentos. Si uno de los padres no es ciudadano o si el padre que es ciudadano y transmisor de la ciudadanía no está presente al aplicar al CRBA, esa persona debe entonces completar la forma DS-5507 (affidavit).

Los hijos/as que residen fuera de Estados Unidos pueden obtener la ciudadanía bajo la Sección 322 de la INA.
<em>Los hijosas que residen <strong>fuera de Estados Unidos<strong> pueden obtener la <strong>ciudadanía bajo la Sección 322 de la INA<strong><em>

Cómo obtener la ciudadanía luego de haber nacido fuera de los Estados Unidos

Para aquellos casos en los cuales no se otorga automáticamente la ciudadanía al momento de nacer, existen condiciones específicas como ya se mencionó, que responden a la fecha de nacimiento; la ciudadanía y estatus matrimonial de sus padres; la presencia física y residencia de los padres en Estados Unidos antes del nacimiento de su hijo; si el hijo nació en o fuera de matrimonio; si el hijo fue legitimado por el padre/madre bajo las leyes aplicables o si el menor fue adoptado legalmente. Solo para recordar de nuevo: el solicitante debe ser menor de 18 años.

Para aplicar se debe completar el formulario N-600, correspondiente a la solicitud de Certificado de Ciudadanía. Este proceso puede hacerse en línea mediante la página de Uscis o enviando el expediente o caso por correo físico. Se deben pagar las tarifas de presentación y proporcionar toda la evidencia y documentación de apoyo requeridas. Debe pagar un fee de $1,170 y puede hacerse por varias vías, incluida la tarjeta de crédito. Los veteranos de guerra están excluidos de este pago presentando las pruebas de servicio correspondientes. Se puede buscar la ayuda de un abogado, en ese caso debe presentar el Formulario G-28.

¿Tiene dudas?

Realmente cada caso familiar puede ser distinto y por ende pueden crearse dudas sobre si es factible lograr la ciudadanía o no. Sucede también que ha habido diferentes leyes a lo largo de los años que han cambiado los enfoques del proceso. Si cree que usted puede todavía otorgarle a su hijo menor de edad el beneficio, pero no tiene mucha claridad, aquí tiene otro material que puede servirle de ayuda.

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