Cómo solicitar el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)

¿Tienes un hijo nacido en el extranjero? ¿Quieres trasmitirle tu ciudadanía estadounidense? Entonces esto te interesa. Conoce qué es el CRBA, cómo solicitarlo, el costo y el objetivo de este trámite.

¿Qué es el CRBA?

Son las siglas en inglés del Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (Consular Report of Birth Abroad, en inglés) y se refiere a un documento que demuestra la ciudadanía americana de un hijo de padres estadounidenses nacido fuera del territorio norteamericano, bajo el cumplimiento de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

En otras palabras, con este documento extiendes la nacionalidad estadounidense a tus hijos, independientemente del país donde hayan nacido.

Conoce el CRBA para los americanos nacidos en el extranjero
Conoce el CRBA para los americanos nacidos en el extranjero.

Requisitos para su trámite

Para realizar este proceso, se requiere cumplir las siguientes condiciones:

1. Al menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense al nacer su hijo.

2. El padre que transmite la ciudadanía debe probar una estancia de tiempo mínima en el territorio de los Estados Unidos (presencia física) previo al nacimiento del menor. En general el periodo de residencia a demostrar es de 5 años, y durante al menos 2 de estos años la persona tuvo que ser mayor de 14 años, pero en algunos casos puede variar.

3. Debe existir una relación biológica (consanguínea) o legal entre el niño y el padre que transmite la ciudadanía.

En caso de que tu hijo no cumpla con las condiciones mencionadas, todavía podrías transferir la ciudadanía considerando otras situaciones. Acércate a tu embajada o consulado para más información.

Inicia el proceso para aplicar a un CRBA

1. El primer paso es llenar el formulario DS-2029. Debes completarlo totalmente y escribir “N/A” en los campos que no apliquen a tu situación.

2. Recolecta la siguiente información con fotocopias:

  • Certificado de alumbramiento. Esta hoja se entrega en el hospital o clínica a los padres y contiene la impresión del pie del bebé. Se puede solicitar en el Registro Civil si se entregó al tramitar el acta de nacimiento.
  • Certificado o acta de nacimiento del país en que nació el niño. No se aceptan copias simples ni extractos.
  • Documentos que demuestren la ciudadanía de al menos un padre. Pueden ser el pasaporte norteamericano, certificado de nacimiento o certificado de naturalización estadounidense.
  • Identificación de los padres mediante pasaporte o credencial expedida por algún Gobierno.
  • Si el niño ya acude a la escuela, se requiere un certificado de educación oficial con fotografía.
  • Pruebas de embarazo y nacimiento como las de ultrasonidos, recetas médicas, pruebas de laboratorio, fotografías, facturas, etc.
  • Certificado de matrimonio o decreto de divorcio de los padres.
  • Certificado de defunción en caso de aplicar.
  • Evidencias de la relación entre los padres. Puedes entregar fotografías, tarjetas de felicitación, correos electrónicos, etc.
  • Documentos que comprueben tu presencia física en Estados Unidos, no solo tu residencia; en este caso, los expedientes académicos o laborales suelen ser aceptados.

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Agenda una cita

Envía un correo electrónico a la embajada o consulado más cercanos. En tu cita, deberás presentar los documentos originales, una copia de cada uno y las fotografías.

Está prohibido ingresar con dispositivos electrónicos como una computadora o móvil.

Preséntate en el consulado

Los dos padres deben acudir personalmente a entregar la documentación en la ventanilla correspondiente (ventanilla de recepción de aplicaciones) y, después, pagarán el costo.

Preséntate 15 minutos antes para pasar los filtros de seguridad. Si llegas 15 minutos tarde, tendrás que reagendar la cita.

Costo del trámite

El costo es de $ 100 dólares. Si se tramita el pasaporte a la vez, se añadirá una cuota de $ 115 dólares ($ 215 dólares en total). Los pagos pueden ser en efectivo, tarjetas de crédito o tarjetas de débito de bancos estadounidenses.

La última parte del proceso es la entrevista con el cónsul. Cuando el CRBA sea aprobado, podrás pagar la aplicación del pasaporte si así lo deseas.

Al recibir el CRBA, tu hijo adquiere un estatus legal en los Estados Unidos. Podrá ser reconocido totalmente como ciudadano estadounidense.

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224 Respuestas

  1. Hola!!! Buenos días, el crba de mi hijo me va a llegar por correo junto con el pasaporte Americano, Tengo duda si también viene el seguro social de mi hijo? o tengo que pedirlo independiente, gracias…

    1. Hola,
      Gracias por contactarnos.
      Podrá sacarse la duda una vez llegue a su casa. Si no tiene el SSN deberá solicitarlo aparte.
      Saludos,

  2. Hola buenas tardes yo soy hijo de un ciudadano americano tengo 24 años y tengo ya 3 visas h2a que e ido a los estados unidos a trabajar e respetado las fechas de mi visa y por mi cuarta vez en mi entrevistas de renovación de pasaporte me pusieron mi visa en proceso administrativo. Y el consulado miro que yo era hijo de un ciudadano america pero mi padre está enfermo y lo cuidan mi abuela tiene incapacidad que se llama desability. Y el oficial consular me dijo que yo podría arreglar papeles y me dió un correo ya tengo todos los documentos como le ago para empezar con mi proceso muchas gracias

    1. Hola,
      Gracias por contactarnos.
      Desconocemos porque lo ponen en proceso administrativo.
      Le sugiero chequear los requisitos y pasos que señala el artículo.
      Saludos,

  3. Hola tengo 1 mes tratando de hacer cita para crba en GDL. Documentos y pago se enviaron a mytravel. Tiene alguna sugerencia para que me asignen cita pronto? no importa la ciudad. Se lo agradezco mucho

    1. Hola,
      Gracias por contactarnos.
      No tengo una sugerencia específica.
      Comuníquese vía correo electrónico con el consulado o embajada en cuestión para poder obtener una cita.
      Saludos,

    1. Hola,
      Gracias por contactarnos.
      Los requisitos y pasos los encuentras en el artículo en cuestión.
      Allí podrás contactar el formulario DS-29 que se encuentra en el enlace y continuar con todos los pasos solicitados.
      Saludos,

  4. Nací en E.U tengo 59 años, vivo en Mexico , tengon2 hijas de 16 y 17 años, apenas hace 2 años solicité mi pasaporte americano, puedo solicitar la ciudadanía de mis hijas y esposa por ser nacido en E U viví en E U solo mis primeros 6 años.

    1. Hola,
      Gracias por contactarnos.
      Para realizar este proceso, se requiere cumplir las siguientes condiciones:

      1. Al menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense al nacer su hijo.

      2. El padre que transmite la ciudadanía debe probar una estancia de tiempo mínima en el territorio de los Estados Unidos (presencia física) previo al nacimiento del menor. En general el periodo de residencia a demostrar es de 5 años, y durante al menos 2 de estos años la persona tuvo que ser mayor de 14 años, pero en algunos casos puede variar.

      3. Debe existir una relación biológica (consanguínea) o legal entre el niño y el padre que transmite la ciudadanía.

      Saludos,

  5. Tengo una hija de un ciudadano la niña nacio en mexico quiero arreglar la cuudadania en mexico pero su papá no quuere presentarse a la entrevista pueden darme la ciudadania a mi hija si el no esta de acuerdo.

    1. Hola,
      Gracias por contactarnos.
      En este caso creo que es difícil, si la niña es menor, ambos padres deberán estar presentes o al menos si el padre no pudiera estar deberás tener un permiso o algo que así lo avale.
      Saludos,

      1. Me traje a mi hija de tres años de EU hoy tiene 20 y es mamá tiene su acta de nacimiento original americana ella le puede dar la ciudadanía a su hijo también oh no qué trámite se necesita hacer.

      2. Hola,
        Gracias por contactarnos.
        Para poder darle la ciudadanía los requisitos son los siguientes:
        1. Al menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense al nacer su hijo.

        2. El padre que transmite la ciudadanía debe probar una estancia de tiempo mínima en el territorio de los Estados Unidos (presencia física) previo al nacimiento del menor. En general el periodo de residencia a demostrar es de 5 años, y durante al menos 2 de estos años la persona tuvo que ser mayor de 14 años, pero en algunos casos puede variar.

        3. Debe existir una relación biológica (consanguínea) o legal entre el niño y el padre que transmite la ciudadanía.

        En caso de que tu hijo no cumpla con las condiciones mencionadas, todavía podrías transferir la ciudadanía considerando otras situaciones. Acércate a tu embajada o consulado para más información.

        Saludos,

  6. Buenas tardes, que pasa si el padre americano (siendo requisito el cumplir los 5 anios en el pais) no cumplio con la residencia en los EEUU de 5 anios, solo 2, se puede pedir igual o va a ser negado?? Gracias

    1. Hola,
      Gracias por contactarnos.
      Si los requisitos piden que sean 5, entonces estimo deben cumplirse con los 5 años.
      Si es negado o no, podrás saberlo una vez comiences el trámite.
      Saludos,

  7. Mi esposo es ciudadano Americano yo estoy embarazada en unos días ya nace mi bebé y va a nacer aquí en México porque todavía no tenemos respuesta de que ya me pidió y la hacistente de abogado dijo que tenemos que sacar el pasaporte del bebé aquí como le hago porque no se.

    1. Hola Leticia,
      Gracias por contactarnos.
      Si el bebé nace en México, el pasaporte que podrás sacar es el Mexicano. Para poder obtener el norteamericano debido a que tu marido es oriundo de USA, las cuestiones que deberás tener en cuenta son las siguientes: Para realizar este proceso, se requiere cumplir las siguientes condiciones:

      1. Al menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense al nacer su hijo.

      2. El padre que transmite la ciudadanía debe probar una estancia de tiempo mínima en el territorio de los Estados Unidos (presencia física) previo al nacimiento del menor. En general el periodo de residencia a demostrar es de 5 años, y durante al menos 2 de estos años la persona tuvo que ser mayor de 14 años, pero en algunos casos puede variar.

      3. Debe existir una relación biológica (consanguínea) o legal entre el niño y el padre que transmite la ciudadanía.

      En caso de que tu hijo no cumpla con las condiciones mencionadas, todavía podrías transferir la ciudadanía considerando otras situaciones. Acércate a tu embajada o consulado para más información.

      Saludos,

  8. HOLA BUENAS TARDES, QUIERO HACER EL TRAMITE PARA DERIBARLE LA CIDADANIA A MI NINA, QUE SOLO TIENE UN MES, CUMPLO CON TODOS LOS REQUISITOS, ME GUSTARIA HACER UNA CITA EN LA ENBAJADA DE GUADLAJARA, PERO NO SE E EL NUMERO O EL CORREO PARA AGENDAR UNA CITA.
    LA SIGUIENTE AN LA FORMA DS2029 DONDE DICE QUE MARQUE TODOS LOS TIEMPOS FICICOS QUE ESTADO EN USA, YO HE VIVIDO DESDE EL 92 Y SOLO HE SALIDO DE VACACIONES A MEXICO POR ALGUANAS SEMANAS, TENGO QUE PONER TODAS LAS VECES QUE HE SALIDO? ENCONTRE UN COMENTARIO DONDE DICE QUE NO, PERO ME GUSTARIA ESTAR SEGURO. DE ANTE MANO MUCHAS GRACIAS

    1. Hola,
      Gracias por contactarnos.
      La dirección de la Embajada en Guadalajara es la siguiente: C. Progreso 175, Col Americana, Americana, 44100 Guadalajara, Jal., Mexico. Y este el número de teléfono: +52 33 8526 1444
      Saludos,

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