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Acuerdos de Totalización: Pactos internacionales que protegen sus ingresos como trabajador

Por IntFormalities
Actualizado el 25 de enero, 2024
Tiempo estimado de lectura: 7 minutos

El pago de impuestos es una de las mayores inquietudes que siempre tienen las personas que trabajan en Estados Unidos. Sin embargo este descuento sin duda se ve reinvertido en beneficios sociales que muchos agradecen. El sistema tributario es bastante complejo pero está en constante revisión sumando mejoras, una de ellas son los tratados de totalización que se mantienen con 28 países.

El sistema tributario es bastante complejo pero está en constante revisión sumando mejoras, una de ellas son los tratados de totalización que se mantienen con 28 países.
El pago de impuestos es una de las mayores inquietudes de los que trabajan en Estados Unidos.

¿Qué son los tratados de totalización o “totalization agreements”?

Son acuerdos que se han firmado desde la década de los setenta con 28 socios comerciales importantes para coordinar la cobertura de la seguridad social. Esto quiere decir que son disposiciones específicas para las personas que viven y trabajan en más de un país durante su vida laboral, tal como lo indica la página oficial de la Seguridad Social de Estados Unidos.

Los objetivos que se buscan con estos tratados son:

1. Eliminar la doble tributación sobre las ganancias, esto ocurre si un trabajador y su empleador están obligados a pagar impuestos de seguridad social a dos países sobre los mismos ingresos.

2. Brindar protección de beneficios a los trabajadores que han dividido sus carreras entre los Estados Unidos y otro país, combinando o totalizando los períodos en ambos.

3. Permitir el pago de beneficios sin restricciones a los residentes de los dos países.

¿Qué sucede si una persona trabaja en un país donde no hay un acuerdo de totalización?

Por ejemplo, un ciudadano puede ir a otro país a trabajar por cuenta propia o también un empleador estadounidense puede enviar a un trabajador de los Estados Unidos a otro país para continuar el empleo. Si no hay un acuerdo de totalización vigente, tanto el empleador como el trabajador generalmente deben pagar impuestos de seguridad social tanto a los Estados Unidos como al país anfitrión sobre las ganancias del trabajador. Asimismo, si un empleador extranjero envía a un trabajador a los Estados Unidos para continuar el empleo, el empleador y el trabajador a menudo tendrán que pagar el doble de impuestos de seguridad social a menos que ese país y los Estados Unidos tengan un acuerdo de totalización vigente.

Como es lógico, cuando hay un tratado de por medio también hay una gran ventaja de ahorro fiscal y las operaciones comerciales son más atractivas, viables y competitivas.

¿Cómo funcionan?

Los acuerdos de totalización asignan la cobertura de Seguridad Social y la obligación tributaria a un solo país, según lo determinen las reglas del tratado (son las mismas generalmente pero pueden tener pequeñas variaciones según el país). La SSA trabaja con representantes de las naciones socias de la totalización durante todo el proceso de negociación. Se aplica siempre la regla de territorialidad, esto es que el territorio en el que una persona está trabajando determina su obligación tributaria. Pueden existir algunas excepciones como por ejemplo el caso del trabajador separado. Se trata de aquel  trabajador cuyo empleador requiere su reubicación temporal de un país a otro para trabajar para esa misma empresa. Dicha persona continuará pagando impuestos de seguridad social y conservará la cobertura únicamente en el país del que se transfirió (que no debe superar los cinco años). Esta regla garantiza que los empleados que solo trabajan temporalmente en el otro país mantengan la cobertura en su país de origen, que seguirá siendo el país de mayor vinculación económica.

Otro caso especial es el de los trabajadores por cuenta propia donde también se mezcla la variable de la residencia. Un trabajador por cuenta propia que transfiere temporalmente su trabajo de un país a otro conservará la cobertura conforme a las leyes del país del que se transfirió. La regla de residencia generalmente establece que las leyes del país en el que reside la persona cubrirán su actividad de trabajo por cuenta propia exclusivamente, sin tener en cuenta a la duración de esa residencia. Y existen también situaciones particulares de trabajadores como personal de aviación y marina, diplomáticos o empleados gubernamentales para quienes pueden haber excepciones, no obstante debe revisarse cada caso por separado y en función del acuerdo que corresponda.

¿Qué documento se debe presentar?

Para proporcionar evidencia a las autoridades fiscales en un país anfitrión de que un trabajador está exento de pagar los impuestos de seguridad social de ese país, éste o su empleador debe conservar y presentar, según se requiera, un certificado de cobertura. Esto no es más que un documento emitido por el país que dice que las leyes seguirán aplicándose a esa persona de acuerdo con las reglas del acuerdo. Los acuerdos designan las agencias en cada país responsables de la emisión de dichos certificados.

Las consideraciones en torno a estos tratados son muchas y de distinta naturaleza, por ejemplo la tributación combinada que funciona diferente según cada país o las prerrogativas del trabajador para calificar como discapacitado después de haber laborado en otro país.

Para proporcionar evidencia a las autoridades fiscales en un país anfitrión de que un trabajador está exento de pagar los impuestos de seguridad social de ese país, éste o su empleador debe conservar y presentar, según se requiera, un certificado de cobertura.
Para proporcionar evidencia a las autoridades fiscales en un país anfitrión éste o su empleador debe presentar un Certificado de Cobertura.

Países que tienen acuerdos de totalización con Estados Unidos

Los países con los que existe acuerdos de totalización son:

Italia, Alemania, Suiza, Bélgica, Noruega, Canadá, Reino Unido, Suecia, España, Francia, Portugal, Países Bajos, Austria, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Grecia, Corea del Sur, Chile, Australia, Japón, Dinamarca, República Checa, Polonia. República Eslovaca, Hungría, Brasil, Uruguay, Eslovenia e Islandia. Cabe destacar que de Latinoamérica solo Uruguay y Chile mantienen tratados.

Los Convenios Internacionales de Seguridad Social son ventajosos tanto para las personas que están trabajando ahora como para aquellas cuyas carreras laborales han terminado, con relación a esto último muchas personas llegan a Estados Unidos a ejercer funciones adicionales luego de que sus años de servicio han terminado en otros países, por lo cual resultaría muy útil estar dentro de uno de estos tratados y poder sumar o totalizar períodos de cotización de seguridad social. Para los trabajadores actuales, los acuerdos eliminan las contribuciones duales que de otro modo estarían pagando a los Sistemas de Seguridad Social tanto de los Estados Unidos como de otro país.

Los Convenios Internacionales de Seguridad Social son ventajosos tanto para las personas que están trabajando ahora como para aquellas cuyas carreras laborales han terminado.
Estados Unidos tiene acuerdo con 28 países.

Para las personas que han trabajado tanto en los Estados Unidos como en el extranjero, y que ahora están jubiladas, discapacitadas o fallecidas, los acuerdos a menudo resultan en el pago de beneficios a los que el trabajador o los miembros de la familia del trabajador no tendrían derecho de otra manera.

Los acuerdos también afectan favorablemente la rentabilidad y la posición competitiva de las empresas con operaciones en el extranjero al reducir su costo de hacer negocios en el exterior. Se anima a las empresas con personal destacado en el extranjero a aprovechar estos acuerdos para reducir su carga fiscal.

Tal como indica la página de la Seguridad Social, cualquiera que desee obtener más información sobre el programa de acuerdos de Totalización del Seguro Social de los Estados Unidos, incluidos detalles sobre acuerdos específicos que están vigentes, debe escribir a:

SOCIAL SECURITY ADMINISTRATION
ATTN: International Agreements
Office of Data Exchange, Policy Publications, and International Negotiations
4700 Annex Building
6401 Security Blvd. Baltimore, MD 21235

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